miércoles, 8 de julio de 2009

LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA

Por derecho nativo, es decir divino y natural, la Iglesia, independientemente de cualquier potestad civil, puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.

1. ¿Cuáles son los fines propios de la Iglesia? C. 1254, 2
2. Sujetos, dominio, bienes eclesiásticos Cc. 1255-1257
3. Adquisición, modos 1259-1272
4. Administración, Administradores Cc. 1273, 1276, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1285, 1287, 1288
5. Actos de Administración de mayor importancia y de Administración extraordinaria C. 1277
6. Enajenación Cc. 1291, 1292, 1293, 1296, 1298

Cualquier duda o comentario pueden hacerlo aquí mismo.