lunes, 6 de julio de 2009

LOS OBISPOS EN LA IGLESIA

Sin una comprensión teológica de la Iglesia, sería imposible comprender su derecho. El Código sigue al Concilio Vaticano II casi textualmente en lo referente al tema que nos ocupa (LG 18-29).
Cristo instituyó en la Iglesia ministros ordinarios para apacentar a su pueblo, con la potestad necesaria para conducirlo a la salvación. Jesús eligió libremente a los Apóstoles y los reunió a modo de colegio dándoles la potestad para gobernar, santificar y enseñar. Sus sucesores son los obispos, a quienes les confiaron la misión de anunciar el Evangelio y al mismo tiempo se les dio la potestad para hacerlo. Los obispos como sucesores de los Apóstoles son maestros de la doctrina, sacerdotes del culto y ministros con autoridad para gobernar. El Papa cumple la misión de Pedro y el resto de los obispos ocupan el lugar de los demás Apóstoles. Los Apóstoles no han transmitido el hecho de haber estado en la fundación de la Iglesia, sino la misión y la potestad que ellos recibieron del mismo Cristo.
Por lo tanto, Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, está presente a a lo fieles en los obispos. Éstos reciben la plenitud del sacramento del orden con la consagración episcopal, la cual lleva consigo una efusión especial del Espíritu Santo y confiere, con el deber de santificar, los de enseñar y regir, que han de ejercitarse en la debida comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio.
Pedro y los demás Apóstoles han formado un único Colegio apostólico; de modo semejante están unidos entre sí el Romano Pontífice y los obispos. La disciplina más antigua indica la índole colegial del orden episcopal, particularmente manifestada en los Concilios Ecuménicos. El Colegio episcopal no tiene, sin embargo, autoridad si no es con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia. La Suprema Autoridad del Colegio Episcopal se ejercita de modo solemne en el Concilio Ecuménico, cuya convocatoria, presidencia y confirmación son prerrogativa exclusiva del Papa.
El Papa es el fundamento y principio de la unidad total, tanto de los obispos como de todos los fieles. Los obispos son principio de unidad en las Iglesias Particulares a ellos confiadas. El cuidado de predicar el Evangelio en todas partes de la tierra pertenece al Colegio Episcopal, pero cada obispo está obligado a colaborar con los demás obispos y con el Sucesor de Pedro para propagar la fe.

Después de esta breve introducción pasaremos al Derecho.

1. Naturaleza y misión. C. 375
2. Obispos diocesanos y titulares. C. 376
3. Nombramiento. C. 377
4. Idoneidad. C. 378
5. Tiempos y formalidades. Cc. 379, 380
6. Obispo diocesano. Derechos y obligaciones. Potestad. Cc. 381, 382, 383, 384, 385.
7. Misión de enseñar. C. 386
8. Misión de Santificar. Cc. 387, 388, 389, 390
9. Misión de gobernar. Cc. 391, 392, 393
10 Otras obligaciones. Cc. 395-400
11. Renuncia Cc. 401, 402

Otras figuras episcopales. Obispos titulares

Coadjutores y Auxiliares

a) Obispo coadjutor. Cuando a la Santa Sede parezca más oportuno, puede nombrar por propia iniciativa un obispo coadjutor, que tiene facultades especiales y derecho de sucesión. Cc. 403,3, 404,1 y 3, 406,1, 405,2, 407,1
b) Obispo auxiliar con facultades especiales. En circunstancias más graves, incluso de índole personal, se puede dar al obispo diocesano un obispo auxiliar con facultades especiales Cc. 403,2, 404,2 y 3, 406,1, 405,2, 407,1
c)Obispo auxiliar. Cuando la necesidad pastoral de la diócesis lo pida, se nombrará, a petición del obispo diocesano, uno o más obispos auxiliares. El obispo auxiliar no tiene derecho de sucesión C. 403, 1, 406,2
d) Obispo emérito. El obispo cuya renuncia haya sido aceptada conserva el título de obispo emérito de su diócesis, y puede conservar, si lo desea, vivienda en la misma diócesis, a no ser que, en determinados casos, por circunstancias especiales, la Santa Sede ordene otra cosa. C. 402

Normas comunes para los coadjutores y auxiliares. Cc. 408, 409, 410. En caso de renuncia se aplican los Cc. 401 y 402, según lo establece el C. 411

Metropolitanos y otros títulos

Cc. 435-437
Patriarca y Primado. C. 438

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